miércoles 14 de octubre de 2026 - Edición Nº15

ACTUALIDAD | 14 Oct

Entre Ríos prohibirá el ingreso de deudores alimentarios a eventos deportivos, culturales y casinos

El Senado provincial dio sanción definitiva a la ley que incorpora nuevas restricciones para quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios. Además, aprobó modificaciones a la Ley de Obras Públicas, una iniciativa del Poder Ejecutivo que deberá ser revisada por Diputados.


El Senado de Entre Ríos aprobó, durante la 15° Sesión Ordinaria, la modificación de la Ley Nº 9424 de creación del Registro de Deudores Alimentarios. La iniciativa, impulsada por la diputada Arrozogaray y los diputados Deccó, Moreno, Stratta y Seyler, establece nuevas restricciones para quienes incumplan sus obligaciones alimentarias.

Entre las principales novedades, se incorporó el artículo 12 bis, que prohíbe el ingreso de deudores alimentarios a eventos deportivos y culturales. Los municipios adheridos deberán informar esta disposición a los organizadores, quienes tendrán que solicitar el certificado registral correspondiente. También se añadió el artículo 12 ter, que establece la restricción de acceso a salas de juego y casinos de la provincia, cuya aplicación será progresiva y se coordinará con el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas).

Por otra parte, la Cámara Alta aprobó un proyecto del Poder Ejecutivo que modifica cinco artículos de la Ley Nº 6.351 de Obras Públicas de Entre Ríos. La propuesta amplía el alcance de los trabajos comprendidos, actualiza las modalidades de contratación —incluidos sistemas abiertos para mantenimiento y conservación— y establece condiciones para ejecutar obras en inmuebles que no pertenecen al Estado provincial.

La reforma también actualiza las excepciones a las licitaciones públicas y fija nuevas condiciones para el pago de certificados de obra. En ese sentido, establece un plazo de 60 días corridos para su cancelación, con excepciones para la liquidación final y la redeterminación de precios, y contempla el pago de intereses ante demoras de la Administración, conforme a las condiciones previstas en la normativa. La iniciativa deberá ser tratada nuevamente por la Cámara de Diputados.

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