La Justicia entrerriana avaló la constitucionalidad del sistema de fotomultas utilizado para detectar infracciones de tránsito, aunque anuló sanciones en casos en los que la Policía provincial demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores. Las decisiones fueron adoptadas por integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, en el marco de distintos recursos de apelación.
En sus resoluciones, los magistrados sostuvieron que la utilización de fotografías digitales y filmaciones para constatar posibles infracciones a la Ley Nacional de Tránsito no vulnera por sí misma las garantías constitucionales. No obstante, remarcaron que los procedimientos deben respetar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa de las personas involucradas.
Los fallos también señalaron que los dispositivos electrónicos constituyen herramientas válidas para fiscalizar la circulación vehicular, en un contexto marcado por el crecimiento del parque automotor y los siniestros viales con víctimas fatales en la provincia. Según el criterio expuesto por los jueces, estos mecanismos permiten detectar infracciones de manera automática y masiva, siempre que su aplicación respete las garantías de los ciudadanos. Entre las posibilidades de defensa se encuentran acreditar que no se era titular del vehículo al momento del hecho, que no se cometió la infracción o que existieron circunstancias de fuerza mayor que excluyen la responsabilidad.
Por otra parte, la Cámara consideró que las demoras superiores a dos años en la notificación de las infracciones resultaban incompatibles con el principio de plazo razonable que rige los procedimientos administrativos sancionatorios. En esos casos, resolvió dejar sin efecto las multas impugnadas, al entender que las autoridades deben tramitar y comunicar las actuaciones dentro de plazos que no afecten injustificadamente el derecho de defensa.
De esta manera, los pronunciamientos diferenciaron la validez constitucional de las fotomultas de la legalidad de cada sanción en particular. El aval al sistema de control electrónico no implica que todas las multas sean necesariamente válidas: cada procedimiento debe cumplir con los requisitos legales y garantizar que las personas involucradas puedan ejercer su defensa.