viernes 9 de octubre de 2026 - Edición Nº10

ACTUALIDAD | 9 Oct

La Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal frenó los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la norma que regula la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros. La medida cautelar se mantendrá hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva cuestiones procesales y analice el pedido de protección ambiental.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales 26.737. La decisión se tomó en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares, quienes cuestionaron la eliminación de la norma por sus posibles consecuencias ambientales.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La suspensión tendrá vigencia hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine la solicitud de una medida cautelar.

La asociación presentó una acción de amparo colectivo a fines de diciembre de 2023. En su planteo, sostuvo que la derogación de la ley podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, además de afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

El expediente pasó del Juzgado Federal de Bariloche a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición del decreto, y luego llegó a la Corte sin que se resolvieran los planteos pendientes. Ante esa situación, el máximo tribunal dispuso la medida provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente.

El fallo se diferencia de la resolución del 29 de septiembre de 2026, cuando la Corte rechazó una demanda del CECIM que cuestionaba la derogación por una presunta afectación de la soberanía nacional. En ese caso, el tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto. En la causa de Árbol de Pie, en cambio, el planteo se centra en la protección ambiental y todavía deberá ser analizado por la Justicia federal.

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