La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dio a conocer los fundamentos del rechazo a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, con asiento en Concordia, dictada el 3 de julio de 2026.
El tribunal, integrado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, confirmó la condena a cinco años y ocho meses de prisión efectiva y nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor, por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas.
El hecho tuvo como víctimas a Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi, jóvenes que trabajaban en un frigorífico y se dirigían a cumplir sus tareas cuando el vehículo conducido por Ruiz Orrico, que circulaba a más de 150 kilómetros por hora, cruzó de carril y los embistió.
En su presentación, la defensa cuestionó que Casación no hubiera realizado una revisión integral y efectiva de los argumentos utilizados para determinar la pena. Entre otros puntos, objetó que la sanción se ubicara en el tramo superior de la escala penal, la incidencia asignada a las circunstancias atenuantes y la valoración de los factores agravantes.
Al analizar los planteos, el STJ concluyó que la Cámara de Casación había examinado de manera concreta y exhaustiva los cuestionamientos, contrastándolos con los fundamentos de la sentencia de juicio. Según la resolución, también se revisaron el método utilizado para individualizar la pena y la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes, por lo que se rechazó la impugnación extraordinaria.